LA MODIFICACIÓN DEL MODELO TRIBUTARIO 190 EFECTUADO POR LA AEAT…Y “PARIÓ LA ABUELA”.

LA MODIFICACIÓN DEL MODELO TRIBUTARIO 190 EFECTUADO POR LA AEAT… Y “PARIÓ LA ABUELA”.

Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

I.-INTRODUCCIÓN.

Tal y como sostenemos en “CAPITAL LETTERS. Asesoramiento Legal y Fiscal.”, en general, hoy en día, el aprendizaje y la formación continuada es el único recurso de la inteligencia para sobrevivir y progresar en un entorno cambiante.

Y que mejor ejemplo de cambios acelerados que nuestro modelo de Fiscalidad. ¿Alguien encuentra otro patrón más ilustrativo? ¿Qué mejor paradigma de la velocidad que nuestro “móvil y volátil” Derecho Tributario?

Bueno, vayamos al grano. Inauguramos esta sección de colaboraciones, artículos y eventos, con el presente artículo referido a las modificaciones efectuadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a mediados de noviembre, respecto del modelo tributario 190, entre otros.

Y es que sí, ya están aquí las tan temidas presentaciones de las declaraciones-resúmenes correspondientes a 2015.

Por ello, ya nos llegan multitud de preguntas tipo “¿En qué clave y subclave tengo que introducir estas percepciones?”; “¿Tengo que cumplimentar todavía el campo de comunicación de préstamos para vivienda habitual?”; “¿A qué se refiere el campo de Movilidad geográfica-aceptación 2014?”; “¿Qué pongo en las posiciones 184-196, del tipo de registro 2?”, etcétera.

Pues bien, ante el “desmoronamiento y desplome moral” de administrativos, directores, gerentes y demás personas que efectúan o se responsabilizan de la cumplimentación de este “nuevo” modelo tributario 190, desde “CAPITAL LETTERS. Asesoramiento Legal y Fiscal.”, nos hemos puesto las botas y el mono de trabajo para ofreceros este artículo práctico, sobre todo, práctico, con el objetivo de facilitaros la tarea en la medida de lo posible.

Esperamos, por tanto, que les agrade el presente artículo y que el mismo sea de su interés y utilidad.

II.-PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN DEL MODELO TRIBUTARIO 190.

En primer lugar, al catalogarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) como retribuciones en especie exentas determinados supuestos que hasta ahora se consideraban rentas no sujetas y, en consecuencia, no se incluían en el modelo 190, es necesario introducir una nueva subclave dentro de la clave L, para poder reflejar este tipo de retribuciones de forma individualizada.

También, dentro de esta misma clave L, se introduce otra nueva subclave con el fin de mejorar la información relativa a las cuantías exentas en concepto de rendimientos del trabajo derivadas de las aportaciones a patrimonios protegidos para el titular de dicho patrimonio.

En segundo lugar, con la finalidad de mejorar la calidad de los borradores de declaración del IRPF, en aquellos casos en que el trabajador percibe rendimientos en concepto de incapacidad laboral temporal, se considera más eficaz establecer nuevas subclaves dentro de las claves A y B, para identificar los rendimientos que se satisfagan al trabajador por este concepto.

Con idéntica finalidad, en el supuesto de obtención de premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas y/o combinaciones aleatorias, se crean nuevas subclaves dentro de la clave K, para poder distinguir aquellos premios percibidos que permiten compensar las ganancias obtenidas con pérdidas procedentes de dichos juegos, de aquellos premios que no permiten tal compensación.

En tercer lugar, al reducirse de manera generalizada para los trabajadores autónomos el tipo de retención, que queda fijado, a partir del 12 de julio de 2015, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos en un 15% por ciento o, en su caso, en un 7%, se hace necesario redefinir las subclaves de la clave G, correspondientes a los rendimientos de actividades profesionales.

En cuarto y último lugar, se declaran exentas, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género, lo que obliga a introducir nuevas subclaves dentro de la clave L, correspondiente a estas rentas exentas.

III.-EL NUEVO MODELO TRIBUTARIO 190 PARA EL EJERCICIO 2015. CLAVES: Modificaciones y nuevas subclaves.

“Clave A. Rendimientos del trabajo: empleados por cuenta ajena en general.”

Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave A.

01 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave A distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 02.

02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por el empleador al trabajador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social). En otro caso, estas percepciones se reflejarán en la Clave B, subclave 02, con excepción de las que deban relacionarse bajo la subclave 03.

“Clave B. Rendimientos del trabajo: pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones.”

Las percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares, las percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados a través de la Directiva europea correspondiente, determinadas prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, aquellas percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial, las percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados y, en su caso, las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia.

Se da nueva redacción a la subclave 02 y se introduce una nueva subclave 04, dentro de las subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave B.

02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente al trabajador por alguno de los regímenes públicos de la S.S. o Clases Pasivas o, en su caso, por la respectiva Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, con excepción de las que deban relacionarse bajo la subclave 03. Si dichas prestaciones son directamente abonadas por el empleador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social), se reflejarán en la Clave A, subclave 02.

04 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave B distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01, 02 y 03 (Subclave 01: Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones consistentes en pensiones y haberes pasivos de los regímenes de la Seguridad Social y clases pasivas, con excepción de las que deban relacionarse bajo la subclave 03. Subclave 03: Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave B en las que el importe de las retenciones se haya determinado con arreglo al procedimiento especial previsto para contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas).

“Clave E. Rendimientos del trabajo: retribuciones a consejeros y administradores.”

Se da nueva redacción a las subclaves correspondientes a la clave E, y se introducen dos nuevas subclaves dentro de esta misma clave, que quedan redactadas del siguiente modo.

01 Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador «asimilado» a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos percibidos no deban reflejarse en la subclave 02.

02 Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador «asimilado» a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros.

03 Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros.

04 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01, 02 y 03.

“Clave F. Rendimientos del trabajo: cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.”

Se da nueva redacción a la subclave 01 correspondiente a la clave F.

01 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a alguno de los premios literarios, científicos o artísticos no exentos del Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.

“Clave G. Rendimientos de actividades económicas: actividades profesionales.”

Se da nueva redacción a la subclave 04.

04 Se consignará esta subclave exclusivamente cuando se trate de percepciones satisfechas o abonadas en el período comprendido entre el 1 de enero y 11 de julio de 2015, para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondientes al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades profesionales que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio de 2015 será, con carácter general, el 15 %, debiendo consignarse a partir de entonces dentro de la subclave 01. (Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general del 15%).

“Clave K. Premios y ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos”.

Se da nueva redacción a la subclave 01 y se introduce una nueva subclave 03.

01 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, enmarcables en la definición del concepto de “juego”. Estos premios se consignarán por su importe íntegro, sin perjuicio del derecho del perceptor a minorar su importe en las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo período impositivo, en los términos establecidos en la normativa del IRPF.

03 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en los que no se realice un desembolso económico por su participación en ellos, y por tanto, no enmarcables en la definición del concepto de “juego”. Se incluyen aquí premios derivados de programas desarrollados en medios de comunicación, así como los derivados de combinaciones aleatorias con fines publicitarios y promocionales.

“Clave L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.”

Se da nueva redacción a la subclave 21 y se introducen nuevas subclaves, 22 a 25.

21 Rendimientos del trabajo de la persona titular de un patrimonio protegido derivados de las aportaciones a dichos patrimonios protegidos, que estén exentos en virtud de lo establecido en la normativa del IRPF.

22 Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, que estén exentas en virtud de lo establecido en la normativa del IRPF.

23 Ayudas concedidas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición, que estén exentas en virtud de lo establecido en la normativa del IRPF.

24 Las retribuciones del trabajo en especie exentas que consistan en comedores de empresa, bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (incluidos el servicio de primer ciclo de educación infantil a sus hijos), seguros por enfermedad, prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a sus hijos, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, servicio público de transporte colectivo de viajero y entrega de acciones o participaciones de la propia empresa.

No obstante, respecto de los comedores de empresa y de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (incluidos el servicio de primer ciclo de educación infantil a sus hijos), únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.

25 Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores.

IV.-DATOS DE CADA APUNTE O REGISTRO DE PERCEPCIÓN.

IV.1.-“Datos adicionales.”

Se modifica la descripción del campo «Datos Adicionales», correspondiente a las posiciones 153-254, del tipo de registro 2 (registro de perceptor).

Ahora se exigen datos adicionales en las claves y subclaves A, B.01, B.02, B.04, C (Rendimientos del trabajo: prestaciones o subsidios por desempleo), E.01 y E.02.

IV.2.-“Referencia a la subclave B.04.”

Se incluye la referencia a la subclave B.04 en el párrafo primero de la descripción de los siguientes campos del tipo de registro 2 (registro de perceptor).

«Año de nacimiento», posiciones 153-156.
«Situación familiar», posición 157.
«NIF del cónyuge», posiciones 158-166.
«Discapacidad», posición 167.
«Reducciones aplicables», posiciones 171-183.
«Pensiones compensatorias», posiciones 197-209.
«Anualidades por alimentos», posiciones 210-222.
«Hijos y otros descendientes», posiciones 223-228.
«Hijos y otros descendientes con discapacidad», posiciones 229-240.
«Ascendientes», posiciones 241-244.
«Ascendientes con discapacidad», posiciones 245-250.
«Cómputo de los 3 primeros hijos», posiciones 251-253.
«Comunicación préstamos vivienda habitual», posición 254.

IV.3.-“Movilidad geográfica–Aceptación 2014.”

Se suprime el campo «PROLONGACIÓN ACTIVIDAD LABORAL», correspondiente a la posición 169, del tipo de registro 2 y se sustituye por un nuevo campo alfabético, denominado «MOVILIDAD GEOGRÁFICA – ACEPTACIÓN EN 2014», con la siguiente descripción.

«Sólo para percepciones correspondientes a la clave A.»

Tratándose de empleados por cuenta ajena en activo que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción por contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio 2014 tal puesto de trabajo y continúen desempeñándolo en el período impositivo 2015, se hará constar en esta casilla una “X”. En otro caso, no se cumplimentará esta casilla.

IV.4.-“Movilidad geográfica”.

Se modifica el párrafo segundo de la descripción del campo «MOVILIDAD GEOGRÁFICA», correspondiente a la posición 170, del tipo de registro 2, que quedará redactado del siguiente modo.

Tratándose de empleados por cuenta ajena en activo (percepciones correspondientes a la clave «A») que tengan derecho en el ejercicio al incremento (otros 2.000 euros adicionales) en los gastos deducibles por la obtención de rendimientos del trabajo para los supuestos de movilidad geográfica, se hará constar en esta casilla el número 1. En otro caso se hará constar en este campo el número cero (0).

IV.5.-“Gastos deducibles”.

Se modifica el párrafo primero y se añade un nuevo párrafo en el campo «GASTOS DEDUCIBLES», correspondiente a las posiciones 184-196, del tipo de registro 2, que quedará redactado del siguiente modo.

«Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.02, B.04, C, E.01 y E.02».

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente considerado por la persona o entidad pagadora a efectos de determinar el tipo de retención, por los conceptos de gastos a cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a Colegios de huérfanos o entidades similares.

En el caso de retribuciones correspondientes a la clave E.01 y E.02, se consignarán las cotizaciones a la Seguridad Social que hayan sido deducidas por el pagador de los rendimientos del trabajo satisfechos por este concepto. Los importes deben consignarse en euros.

Excepcionalmente, este campo también podrá tener contenido en aquellas percepciones correspondientes a las claves L.05 (Indemnizaciones por despido o cese del trabajador que estén exentas) y L.10 (Becas exentas) de las que, pese a estar exentas del IRPF, se hayan detraído cantidades por los citados conceptos que tengan la consideración de gastos deducibles para el perceptor.
Este campo se subdivide en dos:

184-194 Parte entera del importe de los gastos, si no tiene contenido se consignará a ceros.
195-196 Parte decimal del importe de los gastos, si no tiene contenido se consignará a ceros.

“IV.6.-Comunicación préstamos vivienda habitual.”

Se modifica el párrafo segundo de la descripción del campo «COMUNICACIÓN PRÉSTAMOS VIVIENDA HABITUAL», correspondiente a la posición 254 del tipo de registro 2, que quedará redactado del siguiente modo.

En función de si en algún momento del ejercicio ha resultado de aplicación la reducción del tipo de retención por haber comunicado el perceptor que está destinando cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual por las que vaya a tener derecho, en virtud del régimen transitorio previsto, a la deducción por vivienda habitual.

Carlos Ortuondo Pérez-Delclaux.

Abogado. Asesor fiscal.

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