Trabajadores autónomos; ¡que alguien me despierte! Propuestas para apoyar a este colectivo de forma integral. Y particularmente, medidas fiscales concretas.

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I.-Introducción.

Se analiza la Proposición de Ley Integral de Apoyo a los Autónomos publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con fecha 30 de septiembre de 2016, cuyo inicio de tramitación ha sido aprobado por el Congreso en el día de ayer, martes 29 de noviembre del presente.

En general, las medidas implementadas hasta ahora han ido más orientadas a estimular el aumento de los flujos de entrada en el mercado de trabajo de los autónomos, a través del (i) abaratamiento de los costes a la Seguridad Social, (ii) la tarifa plana para emprendedores y (iii) el contrato de emprendedores, que a mejorar las posibilidades de supervivencia de las empresas y su crecimiento y fortalecimiento.

Sin embargo, nunca se han planteado los problemas de fondo a los que se enfrentan los autónomos, ni se han llevado a cabo las reformas estructurales necesarias para que ser autónomo en nuestro país deje de ser algo heroico para ser algo lógico.

Las trabas administrativas y los elevados costes de cumplimentación de sus obligaciones formales con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, las excesivas cargas económicas que soportan y que no se adaptan a la incertidumbre de unos ingresos variables propios a su actividad y una protección social que aún dista mucho de la que disfrutan los asalariados, son algunos de los problemas que deben ser tratados con urgencia para que no solo haya nuevos autónomos sino que se mantengan, consoliden y crezcan los ya existentes.

Capítulo aparte merecen los enormes retos de conciliación laboral y familiar a los que se enfrentan los trabajadores autónomos.

Particularmente en el ámbito fiscal, la Administración Tributaria debería facilitar la liquidez a los autónomos y no imponer cargas formales, que además la dificulten. Los autónomos están sujetos a una (i) peor financiación, (ii) elevada morosidad, así como (iii) la carga financiera del IVA al tener que anticipar en numerosas ocasiones el impuesto devengado a sus clientes sin haberlo cobrado.

En conclusión, todo ello genera un gran problema de liquidez, y como consecuencia de todo lo anterior, muchos autónomos tienen problemas para hacer frente a sus pagos, lo que pone en serio riesgo la supervivencia de sus negocios.

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II.-Propuestas específicas integrales de apoyo a los autónomos.

1.-Cotizaciones a la Seguridad Social.

Aquellos trabajadores autónomos cuyos rendimientos netos no superen el umbral del Salario Mínimo Anual (computado anualmente), no tendrán la obligación de cotizar por cuotas fijas, en los términos que se dispongan reglamentariamente.

Se establece la ampliación de la cuota reducida de 50 euros para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis meses actuales, y su aplicación se hace extensible a aquellos autónomos que reemprendan una actividad y que no superen los dos años de alta en el régimen especial.

2.-Sistemas de altas y bajas en la Seguridad Social.

Se modifica el sistema de altas y bajas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, de modo que la cuota correspondiente en el mes en que se produzcan tanto las afiliaciones y las altas iniciales como las bajas se computará desde el día en que aquellas se produzcan, y no desde el primer día del mes correspondiente.

3.-Cotización por formación profesional.

Los trabajadores autónomos cotizarán por formación profesional, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, de conformidad con la cuota de formación profesional establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

De esta forma se pretende que los autónomos puedan acceder a los mismos recursos de formación para el empleo que los trabajadores por cuenta ajena, ampliando con ello sus oportunidades para crecer y ser competitivo.

4.-Pago de deudas a la Seguridad Social.

Los aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social se realizaran a partir de criterios objetivos que tengan en cuenta las circunstancias sociales y económicas del deudor.

Se establece una reducción en los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.

5.-Realización de trabajos por cuenta propia y pensión de jubilación.

También será compatible la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación, nuevamente en los términos que se establezcan reglamentariamente, y se determina el hecho causante de la percepción de la pensión de jubilación por los trabajadores autónomos.

Se determina el hecho causante de la percepción de la pensión de jubilación por los trabajadores autónomos.

6.-Cese de actividad.

Se aborda la modificación de la prestación por cese de actividad de los autónomos, con el objetivo de agilizar su tramitación y de extender su duración para equipararla a la que posee la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena.

Paralelamente, se crea un subsidio por cese de actividad, similar al subsidio por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, del que podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos que hubiesen agotado su prestación por cese de actividad.

7.- Conciliación entre la vida laboral y familiar.

En primer lugar, se exceptúa a los trabajadores autónomos económicamente dependientes de la prohibición de contratar a un trabajador por cuenta ajena o subcontratar parte de su actividad en supuestos de cuidado de familiares a cargo, maternidad, o incapacidad temporal, así como ante circunstancias excepcionales de acumulación de pedidos.

Asimismo, se mejoran las bonificaciones para los autónomos por cuidado de familiares, por periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, y para las trabajadoras autónomas que se reincorporan a su actividad después de la maternidad.

Todo ello con el fin de equiparar la protección social de los autónomos con aquella de la que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena.

8.-Representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

En este sentido, se establece que aquellas asociaciones de autónomos que tengan la condición de más representativas serán declaradas de utilidad pública.

A la vez, se les confiere un papel fundamental en el marco del diálogo social como representantes institucionales de los trabajadores autónomos.

Del mismo modo, se prevé su presencia en el Consejo Económico y Social, previa modificación por parte del Gobierno del reglamento de organización y funcionamiento de dicha institución.

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III.-Particularmente, medidas fiscales concretas.

1.-Deducibilidad de gastos de suministros y vehículos.

Se clarifica los supuestos de deducibilidad de los gastos relacionados con el vehículo que está parcialmente afecto a la actividad económica del autónomo, que podrán deducirse al 50% tal y como sucede con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas sin local afecto, podrán deducirse el 20% de los suministros de agua, gas y electricidad, salvo que el contribuyente o la Administración Tributaria prueben un porcentaje superior o inferior.

2.-Devolución del IVA en caso de adquisición de bienes de inversión.

Los sujetos pasivos que realicen actividades empresariales y cuyo volumen de operaciones no exceda de 10 millones de euros, podrán solicitar, de forma extraordinaria, la devolución al final de un periodo de liquidación, siempre que acrediten la adquisición de bienes de inversión, y de conformidad con las condiciones que reglamentariamente se determinen.

3.-Régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el régimen especial del criterio de caja, existe un límite para retrasar el devengo del IVA repercutido hasta el 31 de diciembre del ejercicio de emisión de la factura, lo que al final se traduce en que las posibles ventajas de este sistema en algunos casos pueden llegar a durar menos de un mes.

Para corregirlo, se elimina el límite del retraso de devengo el 31 de diciembre, con lo que se amplía notablemente el atractivo de este sistema y su utilidad para los autónomos.

IV.-Conclusiones.

En definitiva, es necesario acometer una exhaustiva reforma del régimen de los trabajadores autónomos, (i) tanto en relación a sus obligaciones fiscales, (ii) como de Seguridad Social, reduciendo las trabas administrativas que puedan obstaculizar su implantación, crecimiento y competitividad.

Además, y quizás sea el aspecto más radical, en España, no existen aún los mecanismos adecuados para garantizar una verdadera «segunda oportunidad» y que el fracaso se normalice y pase a ser parte del aprendizaje y experiencia de la vida empresarial y no una condena a la indigencia, como lo es en la actualidad. Por ello, en la presente también se mejoran los mecanismos de segunda oportunidad existentes.

En fin, si eres un trabajador autónomo, esta reforma “no te va a cambiar la vida” pero sí te la mejorará en ciertos aspectos.

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“Hoy o nunca, mañana es la mentira piadosa con que se engañan las voluntades moribundas”.

“Obras son amores y no buenas razones”.

Muchas gracias.

Carlos Ortuondo Pérez-Delclaux.

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